Resumen: Es procedente aplicar la cláusula rebus sic stantibus y adaptar el contrato a circunstancias excepcionales sobrevenidas, cuando hechos posteriores producen la frustración del contrato o lo modifican de forma excesiva causando un perjuicio grave a alguna de las partes. La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 puede fundamentar la reducción de renta del contrato durante el tiempo en el que el establecimiento permaneció cerrado al público y también en el periodo en el que existieron limitaciones de aforo, siempre que se acredite la incidencia perjudicial significativa en el contrato. Para valorar si la reducción de renta pretendida es procedente respecto de empresa perteneciente a un Grupo empresarial, no debe tenerse en cuenta la situación general el grupo al que pertenece, sino la propia de la empresa en su relación con el contrato, es decir, el resultado negativo debe derivarse de la relación económica del contrato.. Que el grupo empresarial tenga una línea de negocio digital no desvirtúa la procedencia de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, pues debe estarse al concreto negocio que se desarrolla en el local que es exclusivamente presencial.´La carga de la prueba de la influencia significativa en la situación económica que haga prosperar la reducción de renta pretendida es de la parte actora, no siendo suficiente con alegar la situación de crisis existente.
Resumen: Dominio público hidráulico. Extracción de aguas de un arroyo, excediendo el volumen autorizado. Constatación de que el contador de la concesión está roto, por lo que no es fiable el volumen contabilizado. Resalta la Sala que no se imputa el uso que se haya dado al exceso de agua, sino que se sanciona el hecho de no disponer de un sistema de medición adecuado, que es obligación de la concesionaria, conforme al artículo 116.3.g) TRLA en relación con la DA 12ª de la Ley del Plan Hidrológico. Se considera acreditado que ha existido exceso de volumen de captación de agua. Examen de la valoración del agua captada en exceso, informes obrantes en las actuaciones, fijación del importe de los daños causados al Dominio Público Hidráulico. Inexistencia de cosa juzgada en relación con otro procedimiento seguido ante el TSJ de Andalucía por hechos similares.
Resumen: La Audiencia absuelve a la acusada de los delitos de estafa, apropiación indebida y administración desleal por los que fue objeto de acusación. Estudio de los elementos de los diferentes delitos objeto de acusación y de sus diferencias, especialmente, entre la estafa y la apropiación indebida y entre esta y la administración desleal. La prueba acerca de la validez del documento por el la acusada extrajo dinero de las cuentas bancarias de su esposo que falleció al poco tiempo. Valor de la prueba testifical y de la pericial caligráfica sobre la autoría de la firma del documento. La previa autorización para realizar extracciones de dinero de una cuenta bancaria excluye los delitos objeto de acusación.
Resumen: La Sala desestima el recurso sobre la base de que examinadas las actuaciones comprueba que a la fecha de la solicitud (20/04/2020) así como a la fecha inmediatamente anterior a la resolución dictada en el expediente que revisa (resolución de fecha 06/07/2020), el actor tenía deudas con la Hacienda Estatal, como así constató la Administración demandada, resultando que pese a que existió un procedimiento judicial cuestionando la deuda durante su tramitación, la deuda mantenida con la Hacienda Estatal no fue suspendida, y sólo desde el 4 de febrero de 2021, tuvo efectividad la ejecución provisional de la sentencia dictada en las actuaciones favorable a las pretensiones de la parte actora. Por lo tanto, y como conclusión, existía la deuda desde la solicitud del interesado para la obtención de la ayuda que ahora nos ocupa hasta la finalización del procedimiento seguido y que finalizó con su denegación.
Resumen: El artículo 730 LECrim está establecida para los casos en que no siendo posible que se preste la declaración testifical en el Juicio Oral la imposibilidad se debe a factores sobrevenidos e imprevisibles, es decir cuando, por causa independiente de la voluntad de las partes, una determinada diligencia no puede ser reproducida en el Juicio Oral. Así sucede en los casos de testigo fallecido o con enfermedad grave, en los casos de testigos en ignorado paradero o ilocalizables y en el caso de testigos en el extranjero, con ciertas matizaciones. Como cuestiones nuevas sólo son admisibles, actualmente, las que deriven de una infracción que se atribuya al tribunal de apelación y, prescindiendo de formalismos exacerbados y atendiendo al significado real de las cuestiones planteadas, las que resulten, en realidad, de una distinta consideración de lo ya cuestionado en el recurso de apelación